las XII TABLAS TEXTO 450 a.C.

De la citación a juicio.

TABLA 1ra

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1.       Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente.

2.      Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto.

3.      Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza.

4.      Si alguna dolencia   ó los muchos años del llamado le impidiesen presentarse en juicio, el que le llama debe darle un carretón para que vaya en él.

5.      Sin embargo, si hubiese alguno que saliese fiador por el llamado a juicio, debe dejarlo libre.

6.      Éste fiador deberá ser rico, si el llamado a juicio lo era también; y si este fuese proletario, de cualquier clase o condición.

7.      Si caminando hacia el juicio ambos contendientes, pactasen alguna cosa sobre  el punto de la discordia, téngase por válido lo que pactasen.

8.      Pero si no hay quien salga fiador por el llamado a juicio, ni transijiesen su negocio en el camino por medio de un pacto, el Pretor, por la relación que los litigantes le hagan hasta el medio día , conocerá de la causa en los comicios o en el foro.

9.      Después del medio día, aunque no se halle presente más que uno de los dos, á ese debe dar el pretor la acción, y abrir de este modo el juicio.

10.   Al ponerse el sol han de terminarse  todas las contiendas judiciales.

De los juicios y de los delitos.

TABLA 2da

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1.       Constituido el juicio ante Juez competente, ó puesto en manos de árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, á no ser que medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la republica, ó el ser algunote los que tengan parte en él de país estrangero; pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, á los árbitros ó al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio.

2.      Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario.

3.      Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón impunemente.

4.      Si se hace de día, el cogjiese al ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la persona á quien robaba.

5.      Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de Tarpeya.

6.      Si fuese impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado en noxa.

7.      Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y llamar gente; luego puede matarlo impunemente.

8.      Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una máscara en el rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et licium)  se encuentra efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada  como en le hurto manifiesto.

9.      Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado al la pena del duplo.

10.   El  que cortare árboles agenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y cinco ases por cada uno.

11.    El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como le parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir  contra él por la acción del hurto. 

12.   Las cosas robadas no pueden usucapirse.

De los depósitos y deudas.

TABLA 3ra

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1.       Si el depositario extraviase o causase algún perjuicio dolosamente a la cosa que tiene en depósito, quedará sujeto a la pena de duplo.

2.      Si alguno exigiese á otro mas usura que el 12 por 100  al año, quedara sujeto a la pena del duplo.

3.      Los estrangeros no pueden usucapir, y así puede repetirse  contra ellos, aun por aquellas cosas que han poseído durante todo el tiempo que a los ciudadanos les bastaría para prescribirlas.

4.      Si alguno confiesa su deuda, ó es declarado deudor en juicio, se le concede 30 días para  que pague.

5.      Si no paga dentro de los 30 días, el acreedor puede prenderlo y presentarlo ante el Pretor. 

6.      Si aún así no pagase, y nadie se presentase a responder por él ni defenderlos en juicio, el acreedor puede hacerlo poner en la cárcel amarrado con collar ó con grillos que no pesen mas de 15 libras, y así menos, á arbitrio de acreedor.

7.      Constituido en este estado el deudor vivirá de lo suyo, si puede: si no tiene, el acreedor le dará una libra diaria de harina, ó más si fuese de su agrado.

8.      Así las cosas,  el acreedor puede pactar con el deudor del modo que mejor se convengan, para lo cual se conceden 60 días, durante los cuales el deudor estará  siempre preso a satisfacción del acreedor, si no pactasen nada, el acreedor se presentará ante el Pretor en tres nundinos, que vengan a estar comprendidos dentro los 60 días, pregonando  en estos tres días la deuda, para ver si alguno lo compra por el importe de ella.

9.      Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres  nundinos  (ó  de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte   sin incurrir en fraude. ó véndanlo á la otra parte  del Tiber; si prefieren hacerlo así.

De los derechos de patria potestad, y de los conyugales.

TABLA 4ta

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1.       El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad.

2.      El padre tiene derecho de venta  y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio.

3.      Vendido un hijo por su padre y manumitido por el comprador, vuelve de nuevo al poder de su padre las dos primeras veces que estro suceda; pero a la tercera manumisión queda libre.

4.      Si muerto el padre, la viuda diere a luz dentro de diez meses después de su muerte, se considerará como hijo legitimo del difunto.

De las herencias y tutelas.

TABLA 5ta

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1.       Lo que el padre de familias dispusiese acerca de sus bienes  y de la tutela de sus hijos, se cumplirá rigurosamente.

2.      Si el padre de familias muriese intestado, y no tuviese herederos suyos, sea su heredero el agnado más próximo.

3.      A falta de estos entrará a suceder  el gentil más para próximo.

4.      Si el liberto muere intestado, y no le sobrevivieren herederos suyos mas que el patrono  y sus hijos, sus bienes pasaran a la familia de éste, adjudicándolo al próximo heredero en ella.

5.      Las deudas o créditos de los finados se dividirán entre sus herederos, de modo que si es deudor, á cada uno de ellos se reclame una porción de la deuda, y si es  acreedor, cada cual reclamar una porción del debito.

6.      Las demás cosas hereditarias, aunque sean indivisas de por sí, podrán los herederos dividirlas si gustaren,  y para hacer esta división nombrará el Pretor tres árbitros.

7.      Si el padre de familias muere intestado dejando un heredero impúbero, el agnado más próximo tomará su tutela.

8.      Si alguno comenzare a ponerse furioso ó se volviese pródigo, y no tuviese curador, él y sus herederos serán puestos  bajo la guardia de los agnados, y a falta de éstos de los gentiles.

Del dominio y posesión.

TABLA 6ta

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1.       Cuando el dueño de una cosa la venda á otro por medio de los ritos que solemnizan la venta  de las cosas  mancipi, téngase por válido lo que hubiese pactado entre sí ambos contrayentes.

2.      El que quebrantare  estos contratos  será castigado con la pena de duplo.

3.      Los Statuliberi, aunque sean vendidos por el heredero, obtendrán su libertad, cumpliendo con el comprador  la condición que el testador les impuso para poder  ser libres.

4.      El comprador no adquiere el dominio de la cosa vendida, aunque le hayan sido entregadas, hasta tanto que satisfaga el precio, ó dé fianza de satisfacerlo.

5.      Las cosas inmuebles se prescriben en el transcurso  de dos años: las demás con el de un año.

6.      La muger que, aunque no esté unida por las leyes  con un varón, éste en poder de este voluntariamente un año,  sin haber salido de su casa tras noches, se considera usucapida, y como tal es tenida como muger propia.

7.      Si se disputare ante el Pretor sobre el dominio ó posesión  de alguna cosa, éste debe resolver de modo que no turbe, antes mantenga por lo pronto, al que posee la cosa  en la posesión de ella.

8.      Pero en cuestión de libertad, trate bien de proteger y asegurar esta, que no la posesión que sobre  el hombre se ejerce.

9.      Ningún dueño puede vindicar, ni tampoco hacer separar los materiales ó maderos suyos que otro haya introducido  en la fábrica  de sus edificios o de sus viñedos.

10.   El culpable de esta unión será condenado  á la pena  del duplo.

11.    Los materiales,  cuando ya estén separados, pueden vindicarse por el dueño.

12.   Cuando el marido quiera divorciarse de su mujer, espondrá la causa que le asiste para ello.

De los delitos.

TABLA 7ma

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1.       Si algún animal causase daño en campo ageno, su dueño resarcirá al propietario, ó dará el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo así.

2.      Si alguno con determinada intención causa daño

3.      Pero si fuese por casualidad, bastará que lo repare,  ó satisfaga  su importe.

4.      El que por medio de encantamientos ó sortilegios hiciese…

5.      El que cortase la plantas industriales ó producidas por el cultivo, será ahorcado, ofreciéndole en sacrificio a la Diosa Ceres.

6.      Si fuera impúbero,  será azotado a arbitrio del Pretor, y resarcirá el duplo del daño causado. 

7.      El que entrase apacentar ganados en campo ageno

8.      El que quemase de intento la casa de labor o los montones de trigo puestos junto a ella, , será azotado y quemado; si le hubiese acaecido sin intención y por caso fortuito, solo estará obligado a resarcir el daño; y si además fuese insolvente, se le impondrá otra pena menor.

9.      Si alguno infiriese otro injuria leve  de hecho o de palabra, le pagará veinte y cinco ases.

10.   Si alguno difamase á otro públicamente ó escribiese algún libelo infamatorio contra su opinión será azotado.

11.    Si alguno rompiese a otro algún miembro, queda sujeto a la pena del talion, a no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido.

12.   El que rompiese un diente a un hombre libre, le pagará trescientos ases; y si fuese a un esclavo, ciento y cincuenta.

13.   El que siendo llamado sirviese de testigo ó de libripende en algún acto,  y después no quisiere prestar en juicio el testimonio que de aquel acto se e pida, quedará declarado infame, y no podrá nunca servir de testigo, ni exigir de nadie que le sirva de tal en asuntos suyos.

14.   Si alguno diese falso testimonio, será arrojado de la roca Tarpeya.

15.   Si alguno matare a sabiendas y con dañada intención á un hombre libre, será declarado reo de crimen capital.

16.   El que trastornase o matare a otro por medio de sortilegios y encantamientos, o hiciese o le propinase veneno, será castigado como el parricida.

17.   El que mate a su padre será arrojado al agua con la cabeza envuelta y metida en un cuero.

18.   Si el autor procede con dolo en el manejo de la tutela, cualquiera podrá acusarlo de sospechoso; y concluido el tiempo de ella, y en efecto hubiese defraudado los… 

19.   19.Si el patrono defraudase los intereses del cliente que se hubiese puesto bajo su protección, será condenado como infame á la execración pública, y a cualquiera será lícito matarlo.   

De los derechos prediales.

TABLA 8va

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1.       Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacío de dos pies y medio.

2.      Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a  si mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado.

3.      Acerca de los limites de los campos…

4.      No pueden usucapirse el espacio de cinco pies que ha de quedar siempre entre dos campos limítrofes.

5.      Si los dueños de dos campos limítrofes  disputan sobre sus límites, el Pretor nombrara tres árbitros que decidan la contienda.

6.      Si el árbol colocado en linde de un campo se inclina ó cae sobre el del vecino, deberá su dueño cortar todas las ramas  que suban mas de quince pies.

7.      Si los frutos del árbol colocado en el linde un campo caen al del vecino, el dueño de aquel puede entrar en este y recogerlos.

8.      Si el agua pluvial ocasiona daño a un campo por causa de algún artefacto, conducto o cobertizo construido en el campo vecino, que las arroja de éste a aquél con escesiva violencia, el Pretor nombrara tres  árbitros para que conozcan de este hecho, estorbando el daño; y el causante queda obligado a reparar los perjuicios ocasionados.

9.      Teniendo algún terreno la servidumbre  de vía (esto es, que por él pueda pasar otro con una carro tirado de animales) deberá dejarse una camino de ocho pies de ancho, si fuese en línea recta, y de diez y seis, si el camino fuese tortuoso.

10.   Si el camino no estuviese franco, como debe estarlo por parte del predio ó predios sirvientes, el que tiene derecho a la servidumbre de vía llevará su carro por donde quiera sobre los terrenos sujetos a ella.

Del derecho público.

TABLA 9na

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1.       A ningún ciudadano puede concedérseles privilegios especiales.

2.      El deudor que  ha salido del poder de sus acreedor, el que se ha conservado constante en gracia  del pueblo Romano, y el que habiéndola perdido vuelve a ella de  buena fe, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos romanos libres.

3.      El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital.

4.      Para condenar a un ciudadano a muerte, o quitarle algunos de los derechos de la ciudad, de libertad o de familia, se necesita una declaración solemne del pueblo romano, reunido en comicios por centurias.

5.      Los quaestores parricidii , que son los jueces de estos procesos capitales, serán nombrados por el pueblo.

6.      Si alguno escitase de noche conmociones ó motines en la ciudad,  será condenado a muerte.

7.      Si alguno llamase á ,os enemigos contra el pueblo Romano ó les entregase algún ciudadano, será condenado a muerte.

Del derecho sagrado.

TABLA 10ma

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1.       Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad.

2.      Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones de llanto y de sentimiento.

3.      los que se encuentran en el caso de hacerlos, se atendrán en los prescrito en las leyes siguientes.

4.      Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver  serán tales como se saquen de los árboles, y no pulimentados ni trabajados.

5.      El muerto no podrá llevar más de tres vestidos de púrpura y diez flautistas.

6.      Las mugeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de sentimiento.

7.      No se quitará al cadáver ningún hueso ó parte del cuerpo para hacer después un  nuevo funeral con ella, a no ser que haya muerto en campaña o en poder de los enemigos.

8.      No se perfumaran con unturas los cadáveres de los esclavos; y se prohíben las comidas en toda clase de entierros.

9.      No se derramaran sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o cotosas.

10.   No se llevara en ningún funeral coronas grandes para decorar el sepulcro del difunto, ni piras con inciensos.

11.    El que hubiese ganado alguna corona en los juegos o certámenes públicos, pude tenerla puesta en los nueve días que esté espuesto en su casa, y llevarla durante el tránsito al cementerio, disfrutando sus padres de igual beneficio.

12.   A ningún cadáver se le podrá hacer mas de un funeral y de un sepulcro.

13.   Ninguna cosa de oro se gastara en la sepultura del difunto, ni se enterrará con él, a no ser que sus dientes estén sujetos con este metal, en cuyo caso se quedará en el cadáver.

14.   No pueden construirse sepulcros a menor distancia de sesenta pies de cualquier casa, á no ser que lo consienta el dueño de ella.

15.   Nadie puede usucapir un sepulcro, ni el lugar donde un muerto ha sido quemado.

Suplemento a las cinco primeras tablas.

TABLA 11va

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1.       Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.

Suplemento a las cinco últimas tablas.

TABLA 12va

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1.       No puede consagrarse a los dioses una cosa cuya pertenencia se está litigando. El que lo hiciere, queda sujeto a la pena del duplo.

2.      Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión de una cosa que otro le disputa, el Pretor nombrará tres árbitros para decidir este asunto ; y a arbitrio de ellos será condenado el poseedor de mala fe  a la prestación de dobles frutos.

3.      Si un esclavo robase o causase algún otro daño a sabiendas de su amo, éste puede darle en noxa por el daño causado.

 

ANTEQUERA, JOSÉ MARIA, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874.ANTEQUERA, JOSÉ MARIA, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283.