CUERPO DE DERECHO DEL CIUDADANO ROMANO

IMPERATORIS IVSTINIANI OPERA: CORPVS  IVRIS  CIVILIS  öDIGESTAö INSTITVTASöCODEXöNOVELLAE

Concepto De  Corpus  Iuris  Civilis

Introducción

Denominación

Contenido del Corpus Iuris Civilis

El Digesto

Antecedentes

Contenido

¿Que es el Digesto?

Las Instituciones

Antecedentes

Redactores

¿Que son las Instituciones?

Contenido

El Código

Antecedentes

Contenido

¿Que es el Código?

Las Novelas

Antecedentes

¿Que son las Novelas?

Conclusión

Bibliografía

 

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Concepto De  Corpus  Iuris  Civilis

Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano. Compendio de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente, compuesta por, el Digesto, las Instituciones, el Código y las Novelas

Introducción

Durante la República en Roma el Derecho Civil (ius civilis: derecho de la ciudad) es el Derecho del ciudadano romano. Por orden de Justiniano I  los años 528 a 534 d. C. este derecho es recopilado.

 

Decimos Derecho del ciudadano romano por que si traducimos ius civilis como Derecho civil romano, nos llevaría a pensar que el ius civilis regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el  Derecho Civil actual, más esto no fue así, el ius civilis también regulaba los delitos, como lo muestra la recopilación en el volumen Codigo, libro IX, que está dedicado al Derecho criminal y los libros XLV a L del Digesto que contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas.

Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocida con este nombre después de la publicación en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.

 

En castellano Corpus Iuris Civilis se traduciría como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano, por la razón citada en el segundo párrafo de la Introducción.

Contenido del Corpus Iuris Civilis

1.      El Digesto (Digesta o Pandectae)

2.      Las Instituciones (Institutas)

3.      El Código (Codex Repetitae Praelectionis que es revisión del Codex Iustinianeus o Codex Constitutionum)

4.      Las Novelas (Novellae constitutiones post Codicem)

 

Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:

 

1.      Digestum vetus

2.      Infortiatum

3.      Novum

4.      Codex

5.      Volumen parvum

 

En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmente  Bolonia con los glosadores  Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.

El Digesto

Antecedentes

Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) el 15 de diciembre del año 530, por la constitución Deo Auctore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri pqlatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.

 

El 16 de diciembre del 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesta—en tributo al anterior Digesta compuesto por Juliano— esta palabra en griego significa “Distribución sistemática”, que se tradujo al latín como Pandectae, palabra que significa “Libros que contienen todo”.

Contenido

Contiene miles de extractos de las opiniones de los jurisconsultos romanos: los iuras,  del siglo I a.C. al siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.

 

El Digesto está compuesto de 50 libros dividido en 7 partes. Cada libro subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de las materias que trata el título.

 

Parte primera

Libros I a IV contienen las nociones generales del derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia.

                                                       I.      De la justicia y del derecho de los tutores y de los curadores. Véase títulos I, II.

                                                    II.      De la jurisdicción a de las transacciones. Véase títulos I, II.

                                                  III.      Del abogar a de los calumniadores. Véase títulos I, II.

                                                   IV.      De las restituciones por entero a que los marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado. Véase títulos I, II, III, IV.

 

Parte segunda. Libros V a XI (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.

                                                           V.      De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado a de la petición fideicomisaria de la herencia. Véase títulos, I, II.

                                                         VI.      De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectigal, esto es, enfiteuticario. Ver Titulo.

                                                      VII.      Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar a de qué modo debe dar caución el usufructuario. Véase títulos I, II.

                                                    VIII.      De las servidumbres a de qué modo se pierden las servidumbres. Véase títulos I, II.

                                                         IX.      De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las acciones noxales. Véase títulos I, II.

                                                           X.      Del deslinde a de la acción de exhibición. Ver Titulo

                                                         XI.      De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones interrogativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver Titulo

 

Parte tercera. Libros XII a XIX (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.

 

                                                      XII.      De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condicción a de la condicción de lo que no tiene causa. Véase títulos I, II.

                                                    XIII.      De la condicción de cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria. Ver Titulo

                                                     XIV.      De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano. Ver Titulo

                                                       XV.      Del peculio a de la acción de lo que se hizo por mandato. Ver Titulo

                                                     XVI.      Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de depósitos, directa o contraria. Ver Titulo

                                                  XVII.      De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de sociedad. Véase títulos I, II.

                                                XVIII.      De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas. Véase títulos I, II.

                                                     XIX.      De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis verbis, y por el hecho. Véase títulos I, II.

 

Preliminares

 

Parte cuarta. Libros XX a XXVII (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.

 

                                                       XX.      De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver Titulo

                                                     XXI.      Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris. Véase títulos I, II.

                                                  XXII.      De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las accesiones y de la moral. Ver Titulo

                                                XXIII.      De los esponsables. Véase títulos I, II.

                                                 XXIV.      De las donaciones entre marido y mujer. Véase títulos I, II.

                                                   XXV.      De los gastos hechos en los bienes dotales. Ver Titulo

                                                 XXVI.      De las tutelas. Véase títulos I, II.

                                              XXVII.      De las excusas. Véase títulos I, II.

 

Parte quinta. Libros XXVIII a XXXVI (de testamentis et codicillis) versan sobre la herencia y los legados.

 

                                            XXVIII.      Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen los testamentos. Véase títulos I, II, III.

                                                 XXIX.      Del testamento militar. Véase títulos I, II.

                                                   XXX.      De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

                                                 XXXI.      De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

                                              XXXII.      De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

                                            XXXIII.      De los legados y fideicomisos anuales. Véase títulos I, II.

                                             XXXIV.      Del legado de los alimentos o del sustento. Véase títulos I, II.

                                               XXXV.      De las condiciones, y de las demostraciones, y de las causas, y de los modos de lo que se escribe en el testamento. Véase títulos I, II.

                                             XXXVI.      Sobre el Senadoconsulto Trebeliano. Véase títulos I, II.

 

Parte sexta. Libros XXXVII a XLIV se refieren a la bonorum possessio y a lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en general.

 

Parte séptima. Libros XLV a L contienen normas sobre obligaciones verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas de la codificación.

¿Que es el Digesto?

Digesto. (Del griego Digesta, “Distribución sistemática”, en latín Pandectae, “libros que contienen todo”). Ordenación cronológica de los iuras (decisiones de los tribunales o jurisprudencia) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos, como Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hermogeniano  y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.

 

El Digesto es la parte más voluminosa de la recopilación.

 

Los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las disposiciones dadas por Justiniano I en la constitución Deo Auctore al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del ius publice respondendi. Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al derecho vigente. Estas alteraciones reciben el nombre de “interpolaciones” o “tribonianismos”.

 

Se publicó el 16 de diciembre del 533 bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I

 

La investigación sobre las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cujacio, pero los estudios más especializados parten de un indice en tres volúmenes realizado por Lenel, Levy y Ravel (1929-1935).

 

También es de suma utilidad para descubrir el manipuleo interpolacionístico en los textos clásicos, un índice de Guarneri-Citati, publicado en 1922.

 

Las Instituciones

Antecedentes

Mientras se iba realizando la recopilación de los iura en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de derecho.

 

Por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las Instituciones de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes” (“cupidae legum iuventuti”), comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de diciembre del 533.

Redactores

Sus redactores —Teófilo y Doroteo— utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo y muy especialmente las Institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar derecho.

¿Que son las Instituciones?

Las instituciones (del latin Institutas, 533). Colección de iura y de leges que expone los principios básicos y doctrina del derecho dirigida a los jóvenes que emprenden el estudio del derecho.

 

Las Instituciones resumen la temática jurídica del Digesto y el ius extraordinario de los emperadores, fusionándolos para dar una idea somera del derecho de la época. Tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.

Contenido

Se divide en 4 libros, un prologo o proemium y un apéndice.

 

Prólogo

 

Libro I. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos. Véase Títulos I, II.

 

Libro II. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos. Ver Libro

 

Libro III.  Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Véase Títulos  I, II

 

Libro IV.  Se ocupa de las acciones de las obligaciones Véase Títulos I, II.

 

Apéndice Del Proceso Público, “Publicis Iudiciis”, que se inician por la comisión de algún delito público.

 

Tabla de los grados de coagnación

 

Señalan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con la clasificación de las Institutas de Gayo, según la cual “el derecho se refiere a las personas, a las cosas y a las acciones” (Omme autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones).

El Código

Antecedentes

Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones, ordenó Justiniano que se revisase el Codex Iustinianeus. La  tarea era necesaria por que se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas, entre las cuales figuraban principalmente las Quinquaginta Decisiones, que modificaban, cambiaban y perfeccionaban el derecho de las Pandectas y que no se encontraban en su Codex originario.

 

Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Código, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Instituciones.

 

La labor terminó el mismo año y la nueva edición del Código salio con el nombre Codex repetitae praelectionis y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las cincuenta decisiones (Quinquaginta Decisiones), ni las posteriores (plurimas constitutiones), sino sólo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse.

 

El nuevo Código incluyó las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor número de las de Diocleciano y Maximiano.

 

Este Codex Repetitae Praelectionis hoy se lo conoce solo como Codex, o Código.

Contenido

Está dividido en 12 libros que se subdividen en títulos, con sus respectivas rúbricas. En cada título se hallan colocadas las constituciones según las materias a que pertenecen, con arreglo a un orden cronológico. A la cabeza de cada constitución aparece el nombre del emperador que la dicté y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida (inscriptio), hallándose a su final la fecha en que fue sancionada (subscriptio). Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.

Se omitieron muchas constituciones del Código antiguo citadas en las Instituciones.

 

El libro I presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre los officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado;

 

Los libros II a VIII tratan del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones,, los contratos y el derecho sucesorio;

 

El libro IX está dedicado al derecho criminal y

 

Los libros- X a XII versan sobre el derecho administrativo y financiero.

¿Que es el Código?

Código (del latín Codex Repetitae Praelectionis). Compendio de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Las Novelas

Antecedentes

La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones (novellae constitutiones), las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo.

 

Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Las Novelas no están recopiladas como unidad formal que manifieste el designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

 

Estas colecciones de particulares han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesión ab intestato.

 

Entre estas colecciones de particulares de la Novelas tenemos a:

·          Epitome novellarum

·          Las Novelas griegas

·          El Corpus authenticum o Authenticae

 

Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de Epitome novellarum o Epitome Juliani.

 

Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas.

 

Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae. Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.

¿Que son las Novelas?

Novelas (Novellae constitutiones post Codicem, 534-565). Colección de las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565. Es decir, una vez terminada, el Digesto, La Instituciones y el Código.

Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

 

A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.

 

Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de  Sudamérica.

Bibliografía

ARGUELLO, Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano. Historia E Instituciones.  Bs. As, Argentina: Astrea, 3ra, 2000.

 

BONFANTE, Pedro. Instituciones De Derecho Romano. Madrid, España: Reus, 1979.

 

FERNÁNDEZ BARREIRO, Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos De Derecho Privado Romano. Madrid, España: Ceura, 2da, 1993.

 

KUNKEL, Wolfgang. Historia Del Derecho Romano. Barcelona, España: Ariel, 1994.

 

 

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